Sobrevivir Al Attax

Published On: septiembre 19, 2014

Sobrevivir Al Attax

Thomas entró en la casa y se detuvo a recoger el correo, como hacía todos los días al volver del trabajo. Sacó una pila de sobres y un par de folletos del buzón y volvió a sentarse en el coche. Hojeó las cartas: ofertas de tarjetas de crédito, un par de facturas y una de Hacienda. A Thomas le empezaron a sudar las palmas de las manos y sentía que el corazón se le iba a salir del pecho. Depositó el resto del correo en el asiento del copiloto y abrió el sobre.

Thomas tenía varias páginas en la mano, cubiertas por delante y por detrás con caracteres en blanco y negro, pero la única parte de la carta en la que sus ojos podían concentrarse era la cifra de 10.000 dólares en el tercio superior de la primera página: la cantidad que el IRS alegaba que Thomas debía en concepto de impuestos tras examinar su declaración. Thomas tenía una pequeña empresa y declaraba sus ingresos y pérdidas empresariales en el Anexo C, Beneficios o pérdidas de la empresa, y Hacienda le denegó varias deducciones que había declarado en su Anexo C. Thomas se quedó mirando el número de la página, sin saber qué hacer ni por dónde empezar.

Este «examen» se conoce a menudo como auditoría y es mucho más común de lo que se piensa, ya que los propietarios de pequeñas empresas suelen declarar sus ingresos empresariales en el Anexo C. Lo más importante que hay que saber es que una auditoría del IRS es una acción administrativa. No empieza como una investigación penal ni termina con el ingreso en prisión. La evasión fiscal delictiva es un asunto completamente distinto.

Lo siguiente que hay que saber es que trabajar con el IRS es más fácil de lo que mucha gente cree, si se sabe lo que se hace. El IRS no puede exigirle legalmente que pague más impuestos federales de los que realmente debe. Puede haber sanciones e intereses además de la deuda tributaria subyacente, pero si puede demostrar que tiene derecho a las deducciones reclamadas o que no recibió ingresos que el Servicio dice que no declaró, no debe la cantidad que el IRS alega que debe.

La clave para prevalecer en cualquier auditoría del IRS es la documentación. La declaración de la renta federal que presenta al IRS simplemente informa de lo que debe en impuestos de ese año; no es una prueba de los ingresos que ha obtenido ni de las deducciones a las que tiene derecho. Los recibos, facturas, extractos bancarios, etc. le ayudarán a probar su caso ante el examinador de audiencias de Hacienda. Si el examinador de audiencias no está satisfecho con su documentación, tiene derecho a que se reconsidere la determinación. Tras la reconsideración, recibirá una carta de Hacienda en la que le comunicará su decisión. Esto se llama comúnmente una «carta de 30 días» porque usted tiene 30 días para solicitar que Apelaciones del IRS revise su caso. Si Apelaciones está de acuerdo con el examinador de la audiencia, usted recibirá un Aviso de Deficiencia, comúnmente llamado «carta de 90 días». Este aviso es la determinación final del IRS de su deuda tributaria pendiente. Dispone de 90 días a partir de la fecha de la notificación para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de los EE.UU. Si no se presenta ninguna petición ante el Tribunal Fiscal, usted pierde el derecho a impugnar la deuda tributaria subyacente y sus únicas opciones giran en torno a cómo pagar la cantidad de impuestos que el IRS ha determinado que usted debe.

 

Recibir una notificación del IRS puede ser desconcertante. El código tributario es complicado, y el proceso de determinar la cantidad correcta de impuestos que debe puede ser engorroso y llevar mucho tiempo. El proceso es sensible al tiempo y el incumplimiento de los plazos puede tener un impacto perjudicial en su derecho a impugnar la determinación del IRS de la cantidad de impuestos que debe. Contar con un abogado que entienda el código tributario y el proceso de gestión de una auditoría del IRS es un aliado inestimable.

Si ha recibido una notificación del IRS y tiene preguntas sobre cómo proceder, llámeme, Charles Jeane, al 703.530.9001. Me he concentrado en el área de fiscalidad desde que me licencié en Derecho. Tengo experiencia tanto en litigios fiscales como en la política que subyace a la creación de la legislación fiscal. Obtuve mi LL.M. en Tributación por el Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown y, a continuación, fue abogado asesor durante dos años en el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos. Cuando dejé el Tribunal Fiscal, acepté una plaza de profesor asistente visitante en la Facultad de Derecho David A. Clarke de la UDC, en Washington, D.C., para dirigir la Clínica del Contribuyente de Bajos Ingresos de la facultad. Allí, fui el abogado supervisor de casos que iban desde audiencias administrativas ante el IRS hasta litigios ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos. Más recientemente, fui Asesor de Política Fiscal del Gobernador de Luisiana, Bobby Jindal.

John Irving brings a working knowledge of all aspects of the legal process to any case or client with his extensive and eclectic legal background. In 1997, John received his undergraduate bachelor’s degree in criminal justice. Shortly after graduation he began work as a fraud investigator for the City of New York. John handled thousands of cases involving welfare and housing fraud. Following this position, he was recruited to and employed by the Prince William County Police Department where he exhibited his superior abilities and received several commendations and awards.

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    Aviso legal: Ponerse en contacto con nosotros a través de los formularios y el teléfono del sitio web no crea una relación abogado-cliente.

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